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¿Contratar a un freelance en otro país puede ser un falso autónomo?

8 min de lectura
Jorge Molina-NiñirolaFundador y CEO
  • contratación internacional
  • employer of record
  • EOR
¿Contratar a un freelance en otro país puede ser un falso autónomo?

Sí, puede. Lo que decide si alguien es autónomo o trabajador por cuenta ajena es cómo trabaja contigo en el día a día; el nombre del contrato y el país desde el que se conecta pesan poco. Si la persona cumple tu horario, usa tus herramientas, trabaja solo para ti y cobra lo mismo cada mes, la relación se parece más a un empleo que a un servicio. Que viva en otro país no borra ese riesgo y añade dos preguntas: qué ley se aplica y qué huella fiscal deja tu empresa allí.

Nota: este artículo explica la normativa de forma general. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o fiscal sobre tu caso concreto.

La respuesta corta

Contratar a un freelance que vive en Colombia, Argentina o Perú es legal. El problema aparece cuando lo tratas como a un empleado mientras te factura como autónomo.

El Estatuto de los Trabajadores llama trabajador a quien presta servicios retribuidos «por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección» de otra persona (art. 1.1). Y presume que existe contrato de trabajo cuando alguien presta un servicio en esas condiciones a cambio de una retribución (art. 8.1). Por eso los jueces y la Inspección miran cómo funciona la relación, más allá de lo que diga el papel.

Cuando la persona vive fuera de España, el riesgo cambia de forma. Entra en juego la ley del país donde trabaja y, según lo que haga, la posibilidad de que tu empresa tenga presencia fiscal allí.

Si quieres contar con alguien de forma estable sin ser tú su empleador, hay vías ordenadas para hacerlo. Las tienes comparadas más abajo.

Qué es un falso autónomo y qué indicios se miran

Un falso autónomo es alguien que factura como trabajador por cuenta propia pero, en la práctica, trabaja como un empleado. Dos notas lo deciden. La dependencia: trabaja dentro de tu organización y bajo tu dirección. La ajenidad: el riesgo del negocio y los medios para trabajar los pones tú.

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo lo define justo al revés: autónomo es quien trabaja de forma habitual, personal y directa «fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona» (Ley 20/2007, art. 1.1).

Lo que han mirado los tribunales

En el caso Glovo, el Tribunal Supremo concluyó en 2020 que los repartidores estaban «insertados en la organización de trabajo del empleador». Pesó que la empresa era titular de los activos esenciales de la actividad y que los repartidores no tenían una organización empresarial propia.

En 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra consideró falsa autónoma a una analista que llevaba más de 20 años trabajando para una editorial. La empresa le daba las herramientas informáticas y las claves de acceso, le indicaba cómo hacer el trabajo, le fijaba el horario y la convocaba a reuniones. Cobraba una cantidad mensual constante, también en vacaciones.

Preguntas que conviene hacerse sobre tu caso

  • Horario. ¿Lo marcas tú o lo organiza la persona según el encargo?
  • Herramientas y accesos. ¿Trabaja con tu correo, tu software y tus cuentas, o con sus propios medios?
  • Exclusividad. ¿Trabaja solo para ti o tiene otros clientes?
  • Forma de pago. ¿Cobra lo mismo cada mes, haya o no entregas, o factura por resultados?
  • Integración. ¿Hace el mismo trabajo que tu plantilla, en vuestras reuniones internas y con un puesto en el organigrama?
  • Riesgo. ¿Asume algo si el trabajo sale mal, o lo asumes todo tú?

Ningún indicio decide por sí solo. Se mira el conjunto, y cuantas más respuestas apuntan a tu empresa, más se parece la relación a un empleo.

¿Y la figura del TRADE?

La misma Ley 20/2007 regula al trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE): el autónomo que recibe de un mismo cliente al menos el 75 % de sus ingresos (art. 11.1). Para serlo tiene que cumplir a la vez varios requisitos (art. 11.2): no ejecutar su actividad de forma indiferenciada con los trabajadores del cliente, disponer de infraestructura y material propios cuando sean relevantes, organizarse con criterios propios y cobrar en función del resultado de su actividad.

Esos requisitos sirven de lista de control. Si tu freelance no cumple ninguno, el TRADE no le encaja y la relación se acerca más a un empleo. Además, es una figura del derecho español: si puede aplicarse a alguien que trabaja desde otro país es algo que debe valorar tu asesor.

Qué es la cesión ilegal de trabajadores

Ceder trabajadores es contratar a alguien para ponerlo a trabajar para otra empresa. En España solo pueden hacerlo las empresas de trabajo temporal autorizadas (Estatuto de los Trabajadores, art. 43.1).

La ley considera que hay cesión ilegal, entre otros casos, cuando el contrato entre las dos empresas se limita a poner a una persona a disposición de la otra. También cuando la empresa que figura como empleadora no tiene una actividad u organización propia y estable, no cuenta con los medios necesarios o no ejerce las funciones propias de un empresario (art. 43.2).

Las consecuencias están escritas en la misma norma. Las dos empresas responden solidariamente de las obligaciones con el trabajador y con la Seguridad Social (art. 43.3), y la persona puede elegir quedarse como fija en cualquiera de las dos (art. 43.4). La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social la califica como infracción muy grave (art. 8.2). El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025-2027 incluye entre sus líneas detectar cesiones ilegales que se esconden tras una apariencia formal de contrata.

¿Por qué te importa si contratas fuera? Porque muchas veces se hace a través de un intermediario. La pregunta útil es si ese intermediario actúa de verdad como empleador: si selecciona, firma el contrato, paga, acompaña y responde cuando algo falla. Si solo pone su nombre en la factura, el riesgo vuelve a tu empresa.

Cómo se aplica el art. 43 cuando la persona trabaja fuera de España y su empleador es una entidad extranjera depende de cada caso.

Qué cambia si la persona vive en otro país

Qué ley se aplica a la relación

Dentro de la Unión Europea, la ley aplicable a un contrato de trabajo la fija el Reglamento Roma I (Reglamento CE 593/2008). Su art. 8 dice que el contrato se rige por la ley que elijan las partes, pero esa elección no puede quitar al trabajador la protección de las normas imperativas que le corresponderían sin ella. Si no eligen, se aplica la ley del país en el que, o desde el que, la persona trabaja habitualmente. Y vale aunque esa ley sea la de un país de fuera de la Unión (art. 2).

Dicho de forma sencilla: si tu freelance trabaja desde Bogotá, la ley colombiana tendrá mucho que decir sobre si esa relación es laboral. Cada país tiene sus propios criterios y sus propias consecuencias, así que conviene revisarlos con alguien que conozca la normativa de allí.

La huella fiscal: el establecimiento permanente

Una empresa puede tener que tributar en otro país si allí tiene un establecimiento permanente. El Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, que sirve de base a muchos convenios para evitar la doble imposición, lo define en su art. 5 alrededor de dos ideas: un lugar fijo de negocios desde el que la empresa desarrolla su actividad, o una persona que actúa por cuenta de la empresa y concluye contratos habitualmente en su nombre. La ley española usa una definición parecida para las empresas extranjeras que operan en España (Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, art. 13.1.a).

No es lo mismo alguien que hace diseño o contabilidad desde su casa que alguien que negocia y cierra contratos con clientes de su país en nombre de tu empresa. Si te acercas al segundo caso, revísalo con un asesor fiscal y con el convenio entre España y ese país.

Hay otros aspectos que también cambian, como el tratamiento de datos personales. Los explicamos en ¿Es legal contratar talento fuera de la Unión Europea?

Tres formas legales de contar con alguien fuera

Cada vía encaja en una situación distinta. Ninguna está libre de obligaciones; lo que cambia es quién carga con ellas.

Freelance realFilial propiaEmpleador externo (modelo EOR)
Quién es el empleadorNadie. Es un profesional independiente que te facturaTu empresa, a través de la sociedad que abres en ese paísLa empresa que contrata al profesional en su nómina. Tú contratas un servicio
Cómo se organiza el trabajoLa persona decide cómo y cuándo, con sus medios. Tú fijas el encargo y el resultadoTu filial organiza el trabajo como cualquier empleadorTrabajas con la persona a diario, como uno más de tu equipo
Encaja cuandoHay un proyecto con entregables claros y la persona trabaja también para otros clientesVas a tener un equipo grande y estable en ese paísQuieres a alguien estable en tu equipo sin abrir una sociedad fuera
Qué tienes que vigilarQue la relación no derive en empleo: horario, exclusividad, pago fijo cada mesConstitución de la sociedad, contabilidad, nóminas e impuestos localesQue el proveedor actúe de verdad como empleador y te enseñe el contrato antes de empezar
Qué gestionas túEncargos y facturasTodo, en otro país y con otra leyEl trabajo del día a día. Contrato y pagos los gestiona el proveedor

Si quieres ver cómo funciona la tercera vía con más detalle, lo explicamos en qué es un Employer of Record.

Cómo lo hacemos nosotros: Hidden Force es el empleador

Nosotros contratamos al profesional y le pagamos cada mes. Tú firmas con Hidden Force un contrato de servicio y recibes una factura mensual en euros. A esto se le llama modelo EOR (Employer of Record). En nuestro caso, además, buscamos y seleccionamos a la persona y acompañamos la relación después.

Esto es lo que hacemos como empleador:

  1. Seleccionamos. Publicamos la oferta, filtramos candidatos y hacemos pruebas prácticas y psicotécnicas. Tú entrevistas a los finalistas y decides.
  2. Contratamos y pagamos. El contrato con el profesional lo firmamos nosotros. El profesional cobra el 80 % de lo que facturamos; nuestra parte es el 20 %, y te lo enseñamos.
  3. Acompañamos. El primer mes es de adaptación, el segundo de evaluación frente a lo acordado y el tercero cierra la garantía.
  4. Respondemos si no encaja. Si la persona se va o no rinde en los 3 primeros meses, repetimos la selección sin coste.
  5. Sin permanencia. Si el trabajo baja, puedes darte de baja con 30 días de aviso.

Esto no quiere decir que cualquier forma de trabajar valga. Cómo encaja el modelo con tu caso (las tareas, el país de la persona, si va a firmar algo en nombre de tu empresa) lo revisamos contigo antes de empezar. En la llamada te enseñamos el contrato, y si quieres que lo vea tu asesor, mejor.

Tienes el proceso completo, paso a paso, en cómo funciona.

¿Lo vemos con tu caso?

Si tienes a alguien fuera, o quieres tenerlo, y no sabes en qué vía encaja, lo vemos en una llamada de 30-45 minutos, sin compromiso. Te enseñamos el contrato y cómo trabajamos.

Reservar una llamada

Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa consultada el 8 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o fiscal sobre tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Es ilegal contratar a un freelance que vive en otro país?
No. Es legal siempre que la persona trabaje de verdad como independiente: con sus medios, su organización y, a ser posible, otros clientes. El riesgo aparece cuando la relación funciona como un empleo.
Si firmamos un contrato mercantil, ¿ya estamos cubiertos?
No del todo. La ley presume que hay contrato de trabajo cuando alguien presta servicios retribuidos dentro de la organización y bajo la dirección de otro (Estatuto de los Trabajadores, art. 8.1). Los tribunales miran cómo se trabaja, no solo lo que pone el contrato.
¿Qué ley se aplica si la persona trabaja desde Sudamérica?
Como regla general, el Reglamento Roma I remite a la ley elegida por las partes, sin que esa elección pueda quitar al trabajador la protección imperativa del país desde el que trabaja habitualmente. Sin elección, se aplica la de ese país. Cada caso necesita revisión.
¿Hacer al freelance TRADE soluciona el problema?
No, si en la práctica trabaja como un empleado. El TRADE sigue siendo un autónomo y tiene que cumplir los requisitos del art. 11.2 de la Ley 20/2007, como organizarse con criterios propios y cobrar según el resultado.
Con Hidden Force, ¿quién firma el contrato con el profesional?
Nosotros. Tú firmas un contrato de servicio con Hidden Force y recibes una factura al mes. Te enseñamos el contrato en la llamada, antes de decidir nada.

Fuentes

¿Quieres este perfil en tu equipo?

Primeros perfiles en unas 3 semanas. Garantía de 3 meses: si no encaja, repetimos la selección sin coste.